sábado, 28 de junio de 2008

¿DICTADURA PARTIDOCRATICA O INQUISICION POLITICA JUDICIAL?

La Reforma Constitucional promovida por los tres partidos “grandes” PAN, PRI Y PRD el año 2007 (sin tomar en cuenta a los llamados partidos emergentes, partidos chicos o rémoras, como se les ha dado en llamar, que muy conveniente, económicamente hablando, para conservar sus prerrogativas “seguir prendidos de la ubre”), como consecuencia de las intervenciones e influencia de los medios de comunicación y algunos empresarios, que se dijo fueron determinantes en los poco claros resultados electorales en el 2006, tanto que hasta la fecha nadie en México tiene la plena certeza de quien triunfó en la elección presidencial pasada, muy sospechosamente en esta ocasión si se pusieron de acuerdo para que con esta reforma, se eliminara la posibilidad de que estos actores mediáticos y económicos influyeran en el futuro, en el resultado electoral en cualquiera de los tres niveles de gobierno.

Además, para eliminar el que entre partidos y candidatos se dieran las campañas sucias o negras, para que no se siguieran aventando hasta con la mano del metate y se sacaran los trapitos personales al Sol..

Definitivamente, estuve completamente de acuerdo con esta parte de la reforma.

El problema es que ya entrados, se fueron hasta la cocina estos respetabilísimos legisladores, ya que en contra no solo de la democracia, que aunque con muletas ya empezaba a caminar en nuestro país, sino en contra también de las garantías individuales inalienables, consagradas en Nuestra Carta Magna e inscritas en el artículo 6º. Y el 7º. como son:

Artículo Sexto Constitucional.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso que se ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.

Artículo Séptimo.- Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianzas a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento de delito.

Es decir: En una flagrante violación a estos artículos, baluartes de la libertad de expresión.

Como ciudadanos comunes y corrientes (si los amparos que más de una docena de ciudadanos han promovido ante La Suprema Corte de Justicia de La Nación en contra de esta aprobada reforma no prosperan), no podremos opinar acerca de los candidatos o procesos electorales, sean buenos o sean malos.

Aún más. En el artículo 35, fracción II, queda establecido el que un mexicano que haya cumplido con el requisito de haber cumplido la mayoría de edad y tener un modo honesto de vivir, pueda ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión teniendo las calidades que establezca la ley.

En contravención con este artículo y fracción, el único medio legal para que un ciudadano pueda llegar a un puesto de elección popular, es a través de un partido político.

Pero como millones de ciudadanos ya estamos hartos de estos monopolios políticos, corruptos y corporativistas; algunos, como el ex canciller Jorge Castañeda, han pretendido arribar a estos cargos públicos por medio de las candidaturas independientes, pero les ha sido negada esta posibilidad,

Es por ello que en esta reforma, como protección de sus muy perversos intereses político-económicos y en previsión de que Jorge Castañeda y otros, consigan el ampar promovido ante cortes internacionales, por la violación a sus garantías individuales y sus derechos humanos, los diputados dispusieron cerrar la puerta a este tipo de candidaturas.

¿Dónde quedó el espíritu democrático del cual presumen?

Para nuestros ínclitos representantes populares en las dos cámaras legislativas, quienes con todas las diferencias políticas-ideológicas que presumen tener, en lo único que se han puesto de acuerdo muy curiosamente, ha sido para cumplir con una de las facultades que como tales tienen, inscrita en la Fracción I del Artículo 77 de La Constitución General de la República que a la letra dice:

Artículo 77.- Cada una de las Cámaras puede, sin la intervención de la otra:

Fracción I.- Dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior.

Es decir: Principalmente aumentarse sus onerosos sueldos, prestaciones, fijarse bonos de retiro etc., sin consultar a nadie, menos a los contribuyentes, quienes las pagan.

Les resulta muy conveniente que sean ellos quienes revisen, aprueben o rechacen el presupuesto que el ejecutivo federal les presenta. Pero. ¿A ellos quien los fiscaliza?

Es de urgente necesidad patriótica, que los mexicanos que tengamos la posibilidad de pensar racionalmente en los temas políticos, preocupados y ansiosos por implantar en nuestro país un verdadero sistema de gobierno democrático, Elevemos nuestra enérgica protesta contra este atentado a nuestras garantías individuales consideradas como inviolables constitucionalmente.

Ya que al permitir estos atropellos legislativos, es muy probable que en el próximo periodo de sesiones, modifiquen o deroguen los artículos 39 y 40 que dicen en el Título Segundo, Capitulo I DE LA SOBERANIA NACIONAL Y DE LA FORMA DE GOBIERNO.

Artículo 39.- La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar su forma de gobierno.

Artículo 40.- Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos, en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación, establecida según los principios de esta ley fundamental.

Con las demandas de amparo presentadas por intelectuales, comunicadores y algunos empresarios, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra de esta absurda y anticonstitucional reforma, los magistrados que la integran están en el momento histórico de definirse y trascender como el órgano supremo que tiene la facultad de arbitrar, dirimir y resolver en torno a los conflictos que generen los otros dos poderes de la Unión en contra de de los mexicanos.

O en su defecto, que se les reconozca como un órgano, y medio que permite flagrante e impunemente la violación de los derechos de los ciudadanos consagrados en nuestra Carta Magna.

Es la instancia que en principio debe actuar en este caso, ya que resulta muy sorprendente, que los hoy integrantes del Partido Acción Nacional, cuyos antecesores por años, mientras eran oposición durante la hegemonía priísta por cerca de setenta años (“la dictadura perfecta”, según el escritor peruano Mario Vargas Llosa), se rompían las vestiduras por las constantes reformas y violaciones a la constitución de parte de los gobernantes tricolores, hoy estén más que dispuestos a hacer lo mismo y de peor manera.

Esto bien pudiera justificarse en los miembros de los otros, hoy híbridos partidos políticos, incluso en los llamados panistas silvestres arribistas, sin principios doctrinarios.

Pero lo que resulta verdaderamente inaudito, es que el presidente Felipe Calderón Hinojosa, quien entre otras cosas fuera propuesto como candidato y llegara a la presidencia de la república por ser un panista de cuna, hijo de uno de sus ideólogos fundadores más reconocidos, Luís Calderón Vega (Qepd),

Ya que Felipe Calderón Hinojosa, al momento de tomar protesta como presidente de la república, se dirigió a los asistentes con estas palabras:

“Protestó guardar y hacer guardar La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad de la Unión y si así no lo hiciere, que la Nación me lo demande”, haya permitido y esté guardando un ominoso silencio en torno a esta flagrante violación a las garantías constitucionales de sus gobernados.

¡Pues bien! En lo que la Suprema Corte de la Nación resuelve en relación a los amparos presentados en contra de la reforma en comento.

C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Felipe Calderón Hinojosa.

José Luís Elías García. Mexicano, mayor de edad, en el pleno uso de mis derechos y facultades que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos me confiere, y con el mayor de los respetos a su Alta Investidura.

Demando de Usted, el cabal e irrestricto cumplimiento a lo que protestó cumplir y hacer cumplir, al tomar posesión como Presidente de México en diciembre del año 2006, del más elevado cargo al que un mexicano puede aspirar en nuestro país.

Ciudad Juárez, Chihuahua. Junio 27 del 2008.

José Luís Elías García

El Hombre de La Mancha.

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